Póliza de Copropiedades
Es un seguro diseñado especialmente para atender las necesidades de protección de los bienes de propiedad común o privada constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal según lo exigido en la Ley 675 del 2001.
Amparos Básicos
Incendio : Combustión y abrazamiento con llamas capaces de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Rayo : El impacto de rayo o descargue eléctrica de la atmósfera sobre el inmueble asegurado.
Explosión: Daños y pérdidas materiales a consecuencia directa de acción súbita y violenta de gases y vapores dentro o fuera del inmueble asegurado.
Tifón, Huracán, Vientos Fuertes, Tornados, Ciclón y Granizo: Daños ocasionados por la acción directa del viento, el granizo, el agua. Arena, polvo u otros materiales llevados por el viento.
Daños por Agua, Anegación, Avalancha y Deslizamiento: Precipitación súbita y anormal de tanques, quebradas, ríos, canales, tuberías y otras conducciones análogas o de salirse de sus confinamientos o causes normales.
Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica: Daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados por terremoto, temblor, erupción volcánica.
Actos Mal Intencionados de Terceros ó Terrorismo
Impactos: Choque o impacto de vehículos terrestres o de animales, caída de aeronaves.
Rotura Accidental de Vidrios y Unidades Sanitarias: Rotura que se ocasione a los cristales, vidrios, espejos y unidades sanitarias adecuadamente instalados y que formen parte fija del edificio asegurado.
Actos de Autoridad: Pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por la destrucción ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación por un evento amparado en la póliza.
Amparos Adicionales
Sustracción con Violencia: Además cubre los daños físicos que se causen al inmueble que contenga los bienes asegurados.
Sustracción sin Violencia: Ampara aún cuando haya participación de las personas al servicio del asegurado.
Daños en Equipos Eléctricos y Electrónicos: Para computadores, electrodomésticos y otros equipos electrónicos.
Gastos para la Remoción de Escombros.
Honorarios Profesionales: Ampara los honorarios de los arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados y/o para la demostración de la cuantía de una pérdida, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la póliza.
Gastos para Preservación de Bienes: Gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento amparado por esta póliza, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.
Gastos para Extinción del Siniestro: Costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos. cubiertos.
Asistencia Domiciliaria: Poner a disposición del asegurado una ayuda material pronta para atender situaciones de emergencia por los siguientes conceptos: Plomería, electricidad, cerrajería, vidrios, celaduría, gastos de hotel por inhabitabilidad del inmueble asegurado, gastos de mudanza, gastos de alquiler de televisor y video.
Rotura de Maquinaria
Responsabilidad Civil

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